Planes de emergencias
Según el artículo 20 de la Ley PRL 31/95, “el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de estas.
En PREVICAT disponemos de los conocimientos y experiencia necesaria para la realización de Planes de Emergencia adaptados a cada empresa. En el Plan de emergencia se contemplan, a rasgos generales, los siguientes aspectos: posibles situaciones de emergencia, personal de emergencias designado, medios de emergencias disponibles en las instalaciones, salidas de evacuación, etc. Además, para la correcta implantación del documento se realizan formaciones al personal de emergencias designado y un posterior simulacro para toda la empresa donde se comprueba la correcta implantación del Plan.